ORDENANZA MUNICIPAL Y USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

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LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN INFORMA A LA COMUNIDAD QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, A CONTAR DE ESTE MIÉRCOLES 22 DE ABRIL 2020, LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE OBLIGA A LA COMUNIDAD AL USO DE MASCARILLAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, QUE DISPONE LO SIGUIENTE: 

DECRETO N°1848/C

l.- APRUÉBASE la siguiente «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE CONSTITUCIÓN».-

ARTÍCULO 1: Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Constitución, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarle firmemente para que no haya espacios de separación con la cara. –

Esta mascarilla podrá ser de cualquier material que cumpla con el objetivo de cubrir totalmente la boca y nariz, idealmente hecha en casa y conforme tutorial publicado en la página web del Ministerio de Salud. No debería ser una mascarilla quirúrgica o clínica, ya que estas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran. –

ARTÍCULO 2: La medida antes establecida, regirá a partir del día jueves 23 de abril de 2020 y hasta que se mantenga vigente el Decreto N O 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que «Declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile» o su prorroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine. –

ARTÍCULO 3: La obligación de usar mascarillas establecida en el artículo 1, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como propias en la protección contra Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social de más de un metro, el uso obligatorio de mascarilla en lugares y circunstancias indicados por la autoridad sanitaria, y otras que la autoridad sanitaria determine.-

ARTÍCULO 4: Cualquier contravención a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM.- En caso de reincidencia, la multa a aplicar podrá ser de hasta 3 UTM.-

ARTÍCULO 5: La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, siendo denunciadas al Juzgado de Policía Local.

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REDACCIÓN: MARCELA TORRES

FOTOS: ITALO OBREGON