JUEZ DE POLICÍA LOCAL:
“QUIERO DEJAR MUY EN CLARO QUE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN FUE OPORTUNA “
Ante el reportaje emitido por el canal de televisión MEGAVISION, el día martes 06 de abril del presente, ante las opiniones vertidas allí, así como los comentarios efectuados en redes sociales, específicamente por la OCUPACIÓN O TOMA irregular de los terrenos ubicados en el sector sur del Puerto de Maguillines de particulares, el Juez de Policía Local Romilio Gutiérrez Matta concedió esta entrevista, CON EL FIN DE ACLARAR LA POSTURA DEL MUNICIPIO.
1.- Usted como Juez de Policía Local nos podría explicar, ¿Cuáles serían las entidades que tendrían incidencia en la resolución de esta situación?
Con respecto a esta pregunta aquí son varias las entidades que tienen competencia para abocarse a conocer de esta situación.
En primer término, es la Dirección de Litoral y Marina Mercante que conforme al reglamento de concesiones marítimas o la Ley de Concesiones Marítimas (que data de 1960), es la entidad encargada de administrar y fiscalizar el borde costero, aledaños a los mares, a los ríos y a los lagos en una extensión de 80 metros que se mide desde la línea de la más alta marea, que es donde termina la playa hacia tierra adentro. Esa franja de 80 metros la administra y la fiscaliza la Armada, a través, de la dirección de Litoral que, a su vez, opera a través de la Capitanía de Puerto. La ley dice que le corresponde la administración y fiscalización de todo lo que se haga dentro de esa franja de terreno.
Segunda entidad la dirección de Obras Municipales porque, sin perjuicio de que en ese terreno sea administrada por la Dirección de Litoral, si existen construcciones que pretendan ejecutarse dentro de esa franja, debe cumplirse son la Ley de Urbanismo y Construcciones. Esta última que es un Decreto Supremo del ministerio de la Vivienda establece que todas construcciones deben ser autorizadas por este departamento municipal. Entonces también, el director de Obras cuando verifica que en esa franja no se ha dado cumplimiento a la ley de urbanismo y construcción detecta y denuncia esa acción, al Juzgado de Policía Local para que se aboque al conocimiento de esa infracción.
Al respecto quiero dejar muy en claro que la intervención de la dirección de Obras Municipal de Constitución fue oportuna porque, tan pronto se detecta esa irregularidad, puso en conocimiento de esa situación a este Tribunal y hoy este tribunal está tramitando, conforme a la ley de procedimiento, esas infracciones y oportunamente se va a dictar las sentencias respectivas.
Tercera entidad podría ser el Gobernador Provincial porque, cuando se comete alguna infracción al Reglamento de Concesiones Marítimas, la Armada tiene facultades sancionatorias conforme a un procedimiento que se da por un Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las naves y litoral, y ese es un procedimiento propio de la dirección de Armada de Chile, pero además la Armada está facultada de requerir del gobernador respectivo para que conceda el auxilio de la fuerza pública para desalojar el sector ilegalmente ocupado.
Y eventualmente podría haber otra entidad que es la seremi de la Vivienda porque cuando en los sectores rurales se produce una situación como ésta, yo entiendo que Maguillines se encuentra fuera del plano regulador, entonces también podría tener competencia.
2.- ¿Las concesiones marítimas pueden ser solicitadas por cualquier persona o debe existir un proyecto previo de comuna?
Las concesiones marítimas, conforme a su reglamento, pueden ser solicitadas por cualquier persona, sea natural, jurídica o entidad pública como por ejemplo cualquier municipalidad. La concesión marítima tiene que tener un objetivo determinado y puede ser una concesión marítima mayor por un plazo superior a los 10 años con una inversión de un poco más de 2.500 UTM, y las concesiones marítimas menores que son hasta un plazo de 10 años que tiene como tope 2.500 UTM, y luego vienen las concesiones menores o permisos de escasa importancia cuya duración es de hasta un año y no se pueden renovar.
3.- Estas concesiones, en promedio, ¿Cuánto tardan en obtenerse?
No tengo una respuesta muy taxativa sobre la materia porque si usted analiza el Reglamento de las Concesiones Marítimas… que contiene un cúmulo de requisitos, muchas condiciones, entonces el interesado debe ceñirse a ese reglamento y cumplir con cada uno de esos requerimientos que formula el reglamento. Ahora sino no cumple con algunos de ellos, la Capitanía de Puerto no va a admitir la tramitación, en tanto se subsane la omisión en que incurrió el solicitante, entonces le da un plazo para que lo subsane y si lo hace le dará el curso legal correspondiente, y se tiene por desistida la solicitud y se archiva.
La realidad es que el plazo para obtener una concesión marítima es bien indeterminado, es largo…y lamentablemente es tan largo que muchas veces se desestimula la inversión que se pueda hacer en el borde costero.
4.- ¿El Juzgado de Policía Local ha recibido alguna denuncia respecto a esta situación, y en el caso que sea positivo cuántas son y en qué estado se encuentran?
Fueron pocas, creo que son unas seis o siete no creo que más desde fines del año pasado. Se ingresa la denuncia y se somete a un procedimiento preestablecido en la ley 18.287 que es la que regula cómo se deben tramitar las causas en el Juzgado de Policía Local. Ingresa la denuncia, se cita al infractor, se le permite formular sus descargos, y luego el tribunal puede dictar medidas para mejor resolver –qué significa eso-, que tiene que tener la certeza absoluta que la persona está regularizando, lo acredita documentalmente o simplemente no lo está haciendo, y en ese caso se pide un informe final al director de Obras y él dice que tal persona que ofreció regularizar y que se le dio un plazo de gracia no lo hizo, se dicta el fallo correspondiente. Dictada la sentencia se notifica al infractor, quien puede deducir de una apelación.
En primera instancia lo ve el Juez de Policía Local, y si la persona estima que el juez está equivocado puede deducir en recurso de apelación, y es ese caso la causa se remite a la Corte de Apelaciones de Talca que es el tribunal que se aboca al conocimiento en segunda instancia.
5.- ¿El municipio realizó su trabajo en advertir a estas personas que debían salir de ese sector por tratarse de una ocupación ilegal?
Quien califica la “ocupación ilegal” es la Armada porque cuando la armada verifica una ocupación dentro de la franja que fiscaliza ella es la que tiene que requerir la fuerza pública al gobernador para determinar que existe una ocupación ilegal. Lo que hace la dirección de Obras es verificar que una construcción haya cumplido con la Ley de Urbanismo y Construcciones y nada más, pero la calidad de ocupantes legales o ilegales no lo hace el municipio porque es un terreno de administración de la Dirección de Litoral.
6.- ¿Podría explicar en detalle cómo es el procedimiento, luego que el tribunal tiene conocimiento de esto, a través de Obras Municipales?
Una vez que el juez dicta la sentencia, existen dos caminos: Que el solicitante se conforme con el fallo y pague la multa, y eso no opta que el tribunal mande la sentencia a la dirección de Obras Municipales para que, si requiera al alcalde, en ese minuto, el alcalde dicte un decreto de demolición. Pero una vez que la sentencia esté apelada, se certifique que esta ejecutoriada o sea que ya no hay más recursos y el jefe de Obra, si se requiere al alcalde, quien sólo está facultado no está obligado (o sea que la puede o no ejercer) no puede actuar por sí mismo. El alcalde no tiene facultades para desalojar, el Juez sólo para aplicar multa, Obras para denunciar y el alcalde para demoler… Entonces, la última palabra la tendría la Armada en términos de pedir el auxilio a la fuerza pública, una vez que esté absolutamente todo acotado.