Modificaciones que la Ley N º 21.146 hace a la Ley N º 19.418

De los vecinos

•  Comisión electoral deberá depositar en la secretaría Municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección los siguientes documentos.

•  Acta de la elección.

•  Registro de socios actualizado.

•  Registro de socios que sufragaron en la elección.

•  Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

•  Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 19.418.

De la comisión Electoral

•  La Comisión Electoral estará conformada por tres miembros.

•  La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella . En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional.

•  En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

 

Del secretario Municipal

•  Llevar un registro público, que estar á disponible en la página Web.

•  Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos.

•  Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

•  Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación . Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.

A partir del 28 de Agosto del 2019, la Secretaría Municipal, exigir á dar cumplimiento a lo indicado por la Ley.

Constitución, Abril del 2019.

 
 

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