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La I. Municipalidad de Constitución informa que respecto de la obligación del cumplimiento del pago de la patente Municipal, en atención a las modificación introducida al artículo 24° del D.L. 3.063-79 por medio de la Ley N° 20.033 del 01 de Julio de 2005, los contribuyentes cuya Casa Matriz se encuentra en esta comuna quedan sujetos a las siguientes obligaciones y derechos que a continuación se señalan:
OBLIGACIONES Y DERECHOS
1. Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la Municipalidad de Constitución, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, y se encuentren dentro o fuera de la comuna de Constitución. (art. 25° Inc. 1°, D.L. 3.063/79)
2. Respecto del Capital Propio Tributario, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las Municipalidades que corresponda, dentro del mes de Mayo de cada año, la información del Capital Propio declarado en dicho Servicio por cada uno de los contribuyentes. No obstante lo dicho, los contribuyentes podrán deducir de este valor aquella parte que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse durante el mes de mayo mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. (art. 24° Inc. 7°, D.L. 3.063/79).
3. Las obligaciones y derechos señalados precedentemente también rigen respecto de sociedades de inversiones y sociedades de profesionales (art. 24° Inc. 1°, D.L. 3.063/79).
4. Los contribuyentes acogidos a las normas del Artículo 14° bis de la Ley de la Renta, si bien es correcto que sus rentas se declaran en base a las distribuciones de utilidades que efectúen, de acuerdo a circulares y oficios emitidos por Servicio de Impuestos Internos son contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa (libro diario, mayor e inventarios y balances) y por tanto NO se encuentran en la norma de excepción. (art. 24° Inc. 7°, D.L. 3.063/79).
5. La Municipalidad, mediante medios digitales o físicos, podrá exigir al contribuyente el Balance General de la empresa en que mantienen inversiones del año que corresponda para verificar la inversión en la(s) respectiva (s) empresa (s) o negocio (s) adjuntando además el o los certificado extendido por la(s) empresa (s) receptora (s) de la citada inversión con las copias de sus respectivas patentes Municipales. Asimismo podrá solicitar el Balance General del propio contribuyente para verificar el cálculo del Capital Propio Tributario informado al SII a través de la declaración de impuestos a la Renta.
6. Los contribuyentes exceptuados de las obligaciones anteriores son sólo aquellos que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, vale decir, pequeños contribuyentes como artesanos, comerciantes ambulantes y contribuyentes acogidos al artículo 14° ter de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuyo caso pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. (art. 24° Inc. 7°, D.L. 3.063/79).
CONTACTOS
Cualquier consulta sobre el tema la puede realizar en las dependencias de la Municipalidad, en el Departamento de Rentas, en horario de 8:30 a 14:00 horas. PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:
DESDE EL 04 DE MAYO, Y HASTA EL 31 DE MAYO 2010 |
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